Abstract
Este artículo analiza los fundamentos doctrinales del derecho penal eclesiástico calviniano, asentado teóricamente en la teología del pecado original y cuyo ejercicio toma forma en la práctica del Consistorio ginebrino. Asimismo, explora las razones de la diferencia entre derecho penal eclesial y civil. Y es que, aunque en el calvinismo la Iglesia y el Estado son titulares de un ius gladii, sólo uno de estos sistemas penales puede reivindicar el ejercicio de la pena corporal, el otro tan sólo puede reclamar un castigo espiritual: en esto haremos radicar la diferencia entre derecho y disciplina. El derecho de coacción propiamente dicho pertenece en exclusiva al Estado como tal y ni el individuo ni la Iglesia pueden reclamarlos para sí. Estamos ante una aportación fundamental de la Reforma a la historia del derecho.