Bogotá, Colombia: Ediciones Nueva Jurídica (
forthcoming)
Copy
BIBTEX
Abstract
En la presente reflexión, se exponen algunos de los efectos jurídicos y procesales derivados de la Declaración Conjunta de Argyle por el Diálogo y la Paz entre Guyana y Venezuela (Declaración Conjunta, en adelante), publicada en San Vicente y Las Granadinas en fecha 14 de diciembre de 2023. Se analizan, de manera sucinta, las implicaciones procedimentales que la Declaración Conjunta, asumida como elemento material probatorio, genera a favor de la posición jurídica de Venezuela que puede promover, con base a una serie de hechos nuevos de relevante valor y eficacia procesal, tanto la i) la excepción de inadmisibilidad sobrevenida de la demanda judicial que, por el territorio de la Guayana Esequiba, promueve Guyana contra Venezuela, en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dada la improcedencia de la misma y ii) la excepción de incompetencia sobrevenida de la CIJ para tramitar y decidir el litigio...
El autor deja simplemente enunciado que, Generales del Derecho Internacional, concordados al artículo 52 de la CVDT y
con la Declaración Conjunta de Argyle, es jurídicamente factible que Venezuela, conforme a los Principios el procedimiento de los artículos 65 y 66 ejusdem, promueva la nulidad absoluta retroactiva del Tratado Arbitral de Washington de 1897 y, de manera consecuencial, la nulidad absoluta retroactiva, ya reconocida, del Laudo Arbitral de París de 1899 por la coacción y la agresión y la invasión territorial que sirvieron de contexto y pretexto para su aprobación por parte de Venezuela, como medio para tratar de darle aparente legalidad a la ocupación militar ilegal de nuestro territorio Esequibo por parte del Reino Unido