Abstract
Se define el derecho fundamental al Nuevo Orden Mundial (NOM),consagrado en el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH/ONU, 1948), como categoría jurídico dogmática, desde una dimensión ética y humanista, concebido como la facultad o prerrogativa convencional estatuida en función de la `realización efectiva´ de los derechos humanos (DDHH) y la felicidad de la persona humana, asumido como medio y fin para la plena materialización de su proyecto de vida valioso, elegido de manera libre y autónoma, con seguridad humana (SH),donde el poder político está fundado en el cuidado y protección de la vida -Biocracia- destinado a cumplir y hacer cumplir la obligación imperativa de los Estados de respetar, proteger y garantizar los DDHH -por ser inherentes a la dignidad humana y funcionales al bien común- en una Democracia Integral, contribuyendo a la conformación de una sociedad más fraterna, humana, armónica, justa, incluyente y equitativa en un Estado de derechos humanos desde la perspectiva del Constitucionalismo Humanista oEstado humanista de derecho.