Abstract
Se estudia, con fines académicos, el proceso penal de única
instancia o de jurisdicción privilegiada, ante la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) de República Dominicana, previsto en el artículo 154.1
de la Constitución dominicana de forma expresa con el objetivo de
asegurar el funcionamiento de altos cargos del Estado siendo sujetos
procesales pasivos aquellos funcionarios públicos investidos de
inmunidad o fuero procesal. Para que la SCJ tenga competencia
judicial inobjetable y pueda juzgar válidamente, en única instancia, a
personas particulares sin dicha prerrogativa procesal, por arrastre o
por conexidad de la causa, tiene que estar autorizada expresamente por
la ley procesal penal dominicana (que no es el caso) sin que le valga invocar la jurisprudencia interna porque contradice el derecho convencional y desconoce decisiones vinculantes -cosa interpretada de la Corte Interamericana de DDHH