Quito: Editorial Murillo, (
2024)
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Abstract
Se diserta sobre “RESISTENCIA TRIBUTARIA” JUSTIFICADA EN EL ECUADOR.
Ello, porque gobierno del presidente Daniel Noboa estableció todo un “paquete” de “impuestos de guerra”, como la Contribución Temporal de Seguridad (CTS); un incremento del IVA, a discreción del presidente de la República, el pechaje del sector construcción, transferencias al exterior y otros impuestos.
Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica (en adelante, la Ley), publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 516 del 12 de marzo de 2024, trayendo a discusión los aspectos jurídicos que vician de posible inconstitucionalidad dicha Ley, con fundamento en la normativa constitucional y tributaria de Ecuador. Con la Ley, dado el contexto de su aprobación, el gobierno creó un ´impuesto de guerra´, para financiar una guerra inexistente, partiendo del hecho que la Corte Constitucional del Ecuador estableció que en el país no existe un “Conflicto Armado Interno” (CAI).
Así lo estableció en sus Dictámenes 5-24-EE/24 del 9 de mayo de 2024 y 6-24-EE/24 del 13 de junio de 2024, en los que declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos No. 250 de 30 de abril de 2024 y 275 del 22 de mayo de 2024, relacionados con el Estado de Excepción que ha regido en Ecuador desde el 10 de enero de 2024, soportado éste en la presunta existencia de un CAI, “decertado” y reconocido sin fundamento jurídico, pese a que no cumple con los supuestos fácticos y normativos fijados, con fuerza ius cogens, por el Derecho Internacional Humanitario (DIH)7 para ser calificado como tal.
El ´impuesto de guerra´, fijado en la Ley, por inconstitucional, es confiscatorio. Los Dictámenes, en el plano de la reflexión tributaria, reflejan la patética violación al principio de la constitucionalidad y de la legalidad fiscal, resultando viciada de nulidad absoluta la Ley y, con ella, la configuración del tributo, porque el hecho imponible (CAI) es inexistente, implicando que el presupuesto establecido por la Ley para configurar cada `impuesto de guerra´ jamás tendrá materialización práctica (por inexistente) y nunca tendrá validez jurídica (por inconstitucional), resultando en un tributo confiscatorio, surgido contra la Carta Fundamental y evidente fraude a la legalidad tributaria del país, en perjucio del patrimonio personal o corporativo de los contribuyentes, residentes fiscales o establecimientos permanentes en el país a los que somete a un pago indebido sancionado en el artículo 122 10 , concordado con los artículo 306 al 307 del Código Tributario del Ecuador.
La nulidad absoluta e ineficacia del hecho imponible, por inconstitucional, deriva en la invalidez plena y la irrelevancia constitucional del inexistente hecho generador del tributo -proveniente de un acto de naturaleza jurídica - por la no realización fáctica, tangible y concreta del presupuesto generatriz establecido (CAI) en la Ley para su configuración. Como consecuencia, nunca jamás surge válidamente la obligación tributaria, cuya exigencia resulta ineficaz, por ilegal e ilusoria. La obligación tributaria, tiene que calificarse, en tal sentido, como no nacida lícitamente en el ámbito fiscal. Con ello, habría de resultar confiscatorio el pago de la alicuota del `impuesto de guerra´ fijado por el gobierno ecuatoriano de modo inconstitucional abusando del ejercicio del poder tributario relacionado con la urgencia en materia económica. Ante las hondas repercusiones económicas que genera en la población y el sector productivo del país, se describen las posibles vías institucionales disponibles en la regulación ecuatoriana para impugnar la Ley ante la Corte Constitucional del Ecuador -o en la jurisdicción constitucional- sin menoscabo de la eventual activación de la competencia derogatoria de la Asamblea Nacional frente a la misma.
Se reafirma el principio de justicia tributaria y la vigencia del Estado social de derechos y de justicia consagrado en la República del Ecuador y la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de los hermanos ecuatorianos ubicados en la posición de destinatarios de un "impuesto de guerra" tan arbitrario como inconstitucional, que riñe con el enunciado constitucional y convencional del respeto a la dignidad humana y la incolumidad de la propiedad privada frente a actuaciones del Estado que representan un claro abuso en el ejercicio del poder público en desmedro de la legalidad fiscal, generador de un supuesto de patética injusticia tributaria adoptada a contracorriente de toda regulación en materia de impositiva con la publicación de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
En la lucha contra conductas gubernamentales transgresoras de la dignidad humana y frente a leyes inconstitucionales que afectan los derechos fundamentales, la libertad económica y la propiedad privada de los hermanos contribuyentes ecuatorianos y sus empresas afectadas. Este esfuerzo intelectual, realizado por nuestra familia de abogados, es una reverencia a la gesta de nuestros libertadores y un llamado al pueblo ecuatoriano económicamente afectado a resistir, por medios institucionales, frente al pago de impuestos arbitrarios e ilegales que atentan contra los principios fundamentales del orden público económico previsto en la Ley Fundamental.
Lo anterior, como una singular expresión reglada, lícita y avanzada de dar al traste con una ley orgánica fiscal tan arbitraria como injusta, activando los mecanismos de protección de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos en el Ecuador. La pretensión judicial traduciría, mutatis mutandis, en la activación institucional de la añeja figura de la "resistencia tributaria" (objeción fiscal, desobediencia tributaria), que, en sus orígenes, nació como expresión de la desobediencia civil frente a leyes impositivas injustas, con el precedente del escritor estadounidense Henry David Thoreau, encarcelado por negarse a pagar un tributo electoral, reticente a contribuir con la continuidad de la esclavitud y la financiación de la Guerra entre México y EEUU, basado en la idea de que las personas deben priorizar su conciencia sobre la obediencia a leyes injustas.