Abstract
Este artículo analiza el ordenamiento electoral de República Dominicana,
en sintonía con una tendencia común del derecho público de
Occidente, que tipifica el transfuguismo político-electoral y sanciona la
conducta desleal del tránsfuga contra las decisiones o los postulados del
partido político, con la limitación de sus derechos políticos pasivos, no
pudiendo ser postulado ni ser elegido a cargos de elección popular. El
transfuguismo traduce una restricción de tipo legal interno contra todo
actor político que traiciona a sus compañeros de partido, a su partido o
las decisiones de sus órganos partidarios, pactando con otras fuerzas
políticas, basada en normas constitucionales, convencionales y en
decisiones de organismos judiciales o instancias internacionales de
protección de derechos humanos que, de manera vinculante, por efectos
de la cosa interpretada (res interpretata), le confieren legitimidad y
validez jurídica a la inhabilitación que se impone al transgresor frente a
su conducta de perfidia político-partidista. Esto incluye la restricción
del goce de sus derechos políticos pasivos, prohibiéndole ser nominado
como candidato a cargos públicos, limitándole el derecho a ser elegido,
como consecuencia de prácticas de transfuguismo político-electoral.