Abstract
Se responde, desde la dogmática de la Corte Constitucional colombiana, aduciendo los “criterios de identificación” normativa de los derechos fundamentales centrados en i) su relación de funcionalidad con el logro del contenido normativo de la dignidad humana, ii) su traducción como derechos subjetivos, iii) los “consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y reglamentario sobre su fundamentalidad” y, iv) su exigibilidad -más que su propia justiciabilidad-, como presupuestos jurídicos, reconocimiento y aplicación pragmática constitucional en la esfera de vida de la persona humana y la comunidad política, basados, también, en los pilares conceptuales del llamado Constitucionalismo Humanista.