Abstract
El artículo ofrece un panorama del precedente en el Civil Law con el objetivo de distinguir los problemas que pueden presentarse en los sistemas jurídicos que tienen una práctica formal o institucionalizada de precedente, de aquellos en los que no la hay. Se identificó que se introdujo el precedente como una forma de responder a las crecientes demandas de administración de justicia en la materia y delimitar la discrecionalidad del operador jurídico. Por tanto, la tesis de fondo de este trabajo es que, en la operación regular de los sistemas jurídicos del Civil Law, tanto los tribunales constitucionales y la jurisdicción en general identificaron la necesidad práctica de dotar de contornos a los derechos humanos —en tanto disposiciones jurídicas a concretar jurisdiccionalmente—.