Abstract
No es común el tratamiento de los temas de derecho penal internacional en los manuales tradicionales de derecho penal, como tampoco en los referidos al derecho internacional público. Habitualmente se considera que el individuo no es sujeto de derecho internacional público, y por lo tanto sus actos quedan sometidos al derecho penal de cada Estado. “Sin embargo, sin duda existen bienes jurídicos e intereses que trascienden los límites (penales) nacionales” (Ambos, 200:26). Así, no se puede desconocer que la protección de los Derechos Humanos es un punto de conexión. La incorporación al ordenamiento jurídico interno, por ley 26.200, del Estatuto de Roma (aprobado previamente por ley 25.390) por el cual se regulan las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional, produjo consecuencias que afectan a todo el ordenamiento jurídico penal nacional.