Abstract
Este trabajo se inserta en un proyecto mayor consistente en la evaluación moral de las políticas de seguridad a la luz del ideal político republicano de libertad como no dominación. Los razonamientos en torno al poder punitivo desde la Ilustración hasta nuestros días han tomado mayoritariamente como punto de partida la concepción de libertad hobbesiana. Según esta concepción un individuo es libre sí y sólo sí no padece interferencias provocadas por otros individuos. La interferencia es entendida aquí como una intervención más o menos intencional. El Estado aparece como una institución que causa la libertad y, en particular, el derecho penal es una interferencia tan mala en sí misma como la coerción procedente de otras direcciones, pero justificada en la medida que disminuye el nivel general de coerción.• Si el nivel de interferencia producido por el derecho es menor que el nivel de interferencia privada que el aparato estatal evita que se produzca, entonces los individuos son más libres. La concepción hobbesiana de libertad se presenta así, utilizando la distinción introducida por Isaiah Berlin3 como un tipo de libertad negativa. A diferencia de la concepción clásica de libertad, presente por ejemplo en Aristóteles, no requiere de la existencia de autodominio o control -ya sea personal o político- por parte del individuo.