Abstract
La concepción liberal del principio de daño y, en consecuencia, de la primera parte del artículo 19 de la Constitución Argentina es un límite a la interferencia estatal en el ámbito de las opciones cuya ejecución no involucra daño a terceros. Sin embargo, interpretados de este modo, tanto el principio como el artículo son incapaces de protegernos frente a otras formas de injerencia estatal igualmente eficaces para obstaculizar el ejercicio de las opciones que protegen. Tal es el caso de la vigilancia estatal. En este trabajo, argumentaré a favor de una concepción republicana del principio de daño y del artículo 19 de la Constitución Argentina capaz de proteger las opciones no dañinas tanto contra la interferencia como contra la vigilancia estatal. Adicionalmente, argumentaré que está concepción está en equilibrio reflexivo con los presupuestos, preocupaciones y objetivos de John Stuart Mill en On Liberty.