Abstract
La aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como de otros pactos y convenciones ha representado un avance global sin precedentes en la sustentación de toda una serie de valores universales indiscutibles, cuyo reconocimiento debe estar dirigido a garantizar a cada ser humano una vida digna, justa y libre. Sin embargo, la aplicación práctica del contenido de estos documentos ha chocado con una serie de obstáculos, tal vez no previstos totalmente por sus redactores. El primero de ellos consiste en que, a pesar del sustento jurídico de la igualdad ante la ley de todos los seres humanos, éstos no han dejado de ser diferentes en la vida real. Pertenecen a diferentes culturas, sistemas socio-económicos, naciones o clases sociales. Unos viven en el Norte super-industrializado y otros en el Sur empobrecido. Unos disfrutan de altos niveles de consumo y otros pasan hambre. Y todo esto provoca una asunción diferenciada de los valores universales que sustentan los derechos humanos. No se trata de que la libertad, la justicia o la solidaridad no sean valores realmente universales, es decir, valores inherentes a todos los seres humanos. Se trata de que esos valores universales adquieren un contenido distinto en dependencia del sujeto en cuestión. La universalidad humana no es algo abstracto situado por encima de los seres humanos reales y concretos, su existencia sólo es posible a través de toda la heterogeneidad de sus manifestaciones prácticas. Los diferentes individuos, grupos humanos, clases, naciones o culturas, precisamente por ser diferentes, tienen distintas interpretaciones de los valo-res universales y los derechos humanos. Y deben tener el derecho a esa interpret … View full abstract