Abstract
Diversas fuentes culturales explican los orígenes del marcado individualismo imperante en nuestras sociedades actuales. Posiblemente, una de las manifestaciones más aclamadas de este individualismo sea la primacía de la autonomía individual, elemento clave en la articulación y fundamentación de las posiciones jurídicas subjetivas presentes en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y como resultado de la expansión de la cultura occidental.
Sin embargo, en ocasiones, el peso otorgado a la autonomía se antoja desproporcionado, especialmente cuando conduce a la inobservancia, ya sea total o parcial, del bien común o alguna de sus manifestaciones, presupuesto de toda relación social y exigencia del principio de justicia. Junto a la autonomía, en tanto que elemento necesario para el florecimiento individual, la búsqueda del bien común debe asimismo servir a la configuración de los diversos instrumentos de decisión política y jurídica que regulan la vida en común, lo que requiere el justo equilibrio de los intereses en juego, tal y como aconseja el principio de proporcionalidad.
El paradigma de las enfermedades contagiosas proporciona un claro ejemplo de lo anterior, pues la protección de la salud pública, entendida como una manifestación del bien común, no solo justifica, sino que incluso exige la restricción de ciertas posiciones jurídicas subjetivas que sirven a la especificación de la autonomía individual de sus titulares.