Arbor 183 (726):581-597 (
2007)
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Abstract
Si concebimos el bienestar como condición para que se dé
auténtica dignidad en la vida individual y/o colectiva, entre
diferentes especies y generaciones de especies, lo cierto
es que cabría colegir que la dignidad no tiene una única
naturaleza ni, en relación a la que cupiera definir como la
más conveniente o necesaria o justa, se instituye conforme
a idénticos grados. La (esencia de la) dignidad sería, por
consiguiente, relativa. Analicemos esto