In Germán Sucar & Jorge Cerdio Herrán (eds.),
Derecho y verdad. Tirant lo Blanch. pp. Vol. IV, 655-681 (
2017)
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Abstract
En la Constitución de la República de Polonia del 2 de abril de 19971 se reconocía el carácter objetivo de ciertos valores y un cognoscitivismo axiológico. Si tomamos las disposiciones constitucionales en serio tenemos que aceptar que algunas valoraciones morales o que algunas proferencias [utterances] valorativas pueden ser verdaderas o falsas y que nos informan acerca de una realidad objetiva. Por otro lado, en la teoría del derecho polaca y en los cursos universitarios de lógica para abogados se encuentran definiciones de la justificación axiológica de las normas y de normas axiológicas (normas que poseen una justificación axiológica) que presuponen que ningún valor es objetivo y que no pueden ser conocidos — se presupone un no-cognoscitivismo axiológico. De acuerdo con el no-cognoscitivismo, ninguna valoración y ninguna proferencia valorativa puede ser verdadera o falsa, ni puede informar acerca de la realidad. En este trabajo se analiza la concepción no-cognoscitivista de Zygmunt Ziembiński tal y como ha sido formulada en su libro de texto lógica práctica [Logika praktyczna] — el cual ha formado intelecTraduddo del inglés por Jorge Cerdio; título original: «True Norms in the Light of Axiological Justification of Norms». Relectura: Germán Sucar. La Constitución de la República de Polonia [Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej] del 2 de abril de 1997, Dziennik Ustaw, 1997. No. 78, item 483. Versión en inglés en Gierach, 2009: 21. 6S6 Mark Piechowiak tualmente a dos generaciones de abogados polacos y ha establecido el estándar bajo el que se entienden las justificaciones axiológicas y las normas axiológicas2. Su definición de valoración y de normas excluyen la posibilidad misma de un discurso significativo acerca de las valoraciones o acerca de las normas en términos de verdad o falsedad.