En este segundo documento nos ocupamos del aborto realizado por motivos terapéuticos o, dicho más brevemente, del aborto terapéutico. En la Argentina, el aborto plantea serios desafíos para la salud pública, ya que, pese a estar prohibido, se practica de forma clandestina y, muchas veces, insegura, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Por esta razón, creemos que la sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que resguarden los derechos de las mujeres. (...) El artículo 86, inciso 1, del Código Penal argentino expresamente despenaliza el aborto cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer. En estos casos, se habla de aborto terapéutico. Esta disposición legal no suele aplicarse ni por los médicos ni por los profesionales que trabajan en la justicia, ya sea por desconocimiento o por razones ideológicas. Más aún, en muchos casos, las interpretaciones del Código Penal se apartan de su letra y restringen arbitrariamente su aplicación. Por estas razones, nos parece importante analizar este problema y proveer información sobre los aspectos legales y éticos involucrados en el aborto terapéutico en la Argentina. Este documento comienza con el relato de un caso hipotético, elaborado a partir de experiencias reales, con el objetivo de acercar al público a una situación concreta. Intercaladas en el cuerpo del relato, se desarrollan algunas reflexiones acerca de las implicaciones médicas, éticas y legales del caso. A continuación, se presenta un apartado referido al marco legal en el que se deben encuadrar los casos de aborto no punible. El documento sigue con una serie de breves recomendaciones destinadas tanto a los profesionales que trabajan en el sistema judicial como a los profesionales de la salud. Por último, se incluye un apéndice que contiene los principios que rigen la interpretación en materia penal y el glosario médico y legal, donde se pueden buscar las palabras resaltadas a lo largo del documento. (shrink)
El debate entorno al uso del poder coercitivo del Estado, parece no encontrar fin o perder importancia en la filosofía política. Resulta difícil hablar sobre la justificación del castigo si asumimos que consiste en la intención de causar sufrimiento como consecuencia de algo que estuvo mal hecho (ver, por ejemplo, Hart 1968), o si al menos aceptamos que el daño es un elemento esencial del castigo (Bedau 1991)2. Es por tal motivo que resulta relevante preguntarnos sobre la justificación del castigo (...) y las posibles respuestas que nos brinda la filosofía política. En las últimas décadas se incorporó al debate la perspectiva del populismo punitivo3 como concepto que denota las medidas represivas alimentadas por la demagogia de la inseguridad y el miedo. El miedo al otro ha sido siempre un recurso del poder político: puede producirlo él mismo, como en los regímenes abiertamente autoritarios, o servirse de él, secundándolo o alimentándolo con objeto de obtener consenso y legitimación. (shrink)
Los movimientos #MeToo y #YoSiTeCreo sin dudas son el motor de una transición que se dirige a rectificar los males que sufren las mujeres en términos de violencia sexual. Aunque el contenido de aquello cuya experiencia es compartida colectivamente o que es creído como una decisión colectiva de las mujeres que se sumaron a las consignas refiere a la violencia sexual, ambos movimientos ponen de relieve la existencia de un mal adicional consistente en un déficit de credibilidad que afecta a (...) las mujeres victimizadas. Este fenómeno conceptualizado como injusticia epistémica por la filósofa inglesa Miranda Fricker explica dos aspectos de estos movimientos que han impulsado una de las primeras grandes transiciones del siglo XXI3. En primer lugar, estos movimientos construyeron4 una audiencia antes ausente para receptar y acompañar los testimonios de víctimas de violencia sexual reconociéndolas como agentes capaces de transmitir conocimiento sobre sus propias experiencias. Al mismo tiempo impulsaron una crítica y demanda de reforma de las prácticas institucionales y sociales que se traducen en la ausencia de una audiencia adecuada y en la negación de la capacidad de las víctimas de conocer y testimoniar sus experiencias. En segundo lugar, estas campañas se tradujeron en actos de solidaridad epistémica que se dirigen a corregir o mitigar la injusticia testimonial que afecta a las mujeres en el ámbito de estos delitos. (shrink)
A pesar de que la tradición republicana y su concepción de libertad como no dominación tuvieron un lugar protagónico durante mucho tiempo, quedó opacada por el binomio berliniano que agotaba las concepciones de libertad en la libertad negativa como no interferencia y la libertad positiva como autocontrol o autogobierno. En este contexto el neorepublicanismo es responsable de reflotar la concepción republicana de libertad como no dominación presentándola como una alternativa superadora de ambos enfoques. En Razones públicas Andrés Rosler se propone (...) ofrecer una imagen del republicanismo clásico que gira alrededor de la libertad como no dominación para informar al resto de los elementos, a saber, virtud, debate, ley y patria. Sin embargo, la imagen ofrecida por Rosler pretende desempeñar un rol normativo para el que resulta desactualizada. En este artículo me propongo mostrar esta brecha y, luego, señalar una nueva brecha entre el neorepublicanismo y los enfoques estructurales puesta de relieve por varias autoras. (shrink)
El objetivo de este artículo es identificar las consideraciones de quiénes deben guiar la sanción o reforma de la ley penal. Este objetivo cobra relevancia si consideramos que las diferentes respuestas pueden impactar en las tasas de cumplimiento del derecho penal y en los niveles de coacción estatal arbitraria. Para ello, se analizarán algunas propuestas teóricas que se ubican en una recta cuyos extremos están ocupados, respectivamente, por el populismo y el elitismo penal. Estos argumentos son reconstruidos en el debate (...) sobre la reforma del Código Penal Argentino. En este debate, la disminución de la interferencia proveniente del delito y la disminución de la interferencia estatal arbitraria se presentan como objetivos incompatibles. En parte, ello se debe a que las propuestas teóricas que alimentan los argumentos del debate presentan algunas limitaciones para satisfacer ambas demandas. El republicanismo, a través de la defensa de una democracia deliberativa fuerte, tiene capacidad para satisfacer ambas demandas, aparentemente antagónicas. Sin embargo, esa capacidad se ve disminuida en sociedades desiguales. Por ello defenderé que una reforma guiada por aquella propuesta republicana tiene una capacidad que se limita a disminuir la interferencia estatal y mantener iguales los índices del delito. (shrink)
En este artículo me ocuparé de criticar al argumento de Michelini sobre la validez del principio de no interrupción de la vida humana en su estado inicial (159) y la justificación de su aplicación no rigorista.
Los movimientos #MeToo de Hollywood, #YoSiTeCreo de España y #MiraComoNosPonemos de Argentina son el punto de partida de una transición promovida por el movimiento feminista. Esta transición está dirigida a una sociedad justa en la que las mujeres no sean víctimas de violación y acoso que, además, quedan impunes. La perpetración de los males que estos movimientos buscan eliminar ha sido posible hasta ahora, entre otras cosas, dado el déficit de credibilidad que afecta a las mujeres que denuncian tales delitos. (...) En este artículo, me centraré en el caso de la injusticia testimonial y trataré de responder la pregunta sobre qué requiere la transición de una sociedad con altos niveles de injusticia testimonial a una sociedad epistémicamente justa. Para hacerlo, en la Sección 1 trataré de especificar el tipo de mal que implica la injusticia testimonial. En la Sección 2 mostraré que la injusticia testimonial, como una especie de dominación estructural, consiste en una desviación del umbral de la justicia diferente de los dos tipos citados habitualmente. Por lo tanto, la dominación estructural constituye un tipo de injusticia diferente de la desviación del umbral de la justicia debido a la acción incorrecta de un agente o agencia y la desviación debido a factores arbitrarios como la lotería genética. Sin embargo, comparte similitudes con ambos tipos de desviaciones. En la Sección 3 analizaré las particularidades de la justicia de transición epistémica, explorando los puntos de conexión con otros casos de justicia de transición y tratando de especificar el tratamiento que debe recibirse en la transición, las expectativas de las víctimas de esta injusticia, sus beneficiarios y el resto. de la gente. En la Sección 4 presentaré algunas reformas institucionales que podrían implicar la transición a una sociedad con justicia testimonial. Estas reformas constituyen el siguiente paso en la transición promovida por el movimiento feminista. (shrink)
- Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - EL ARCHIVO EN LA INSTRUCCIÓN. INTERVENCIONES TELEFÓNICAS. IDENTIDAD DEL JUZGADOR. ADICCIONES, CÁRCEL Y CONDENA CONDICIONAL. EXPULSIÓN DE MIGRANTES CONDENADOS. JUICIO POLiTICO, PÉRDIDA DE JUBILACIÓN Y SANCIÓN PENAL. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. TRATA Y EXPLOTACIÓN LABORAL. RESPONSABILIDAD PENAL DE VICTIMAS DE PENAS ILICITAS.
El debate entorno al uso del poder coercitivo del Estado, parece no encontrar fin o perder importancia en la filosofía política. Resulta difícil hablar sobre la justificación del castigo si asumimos que consiste en la intención de causar sufrimiento como consecuencia de algo que estuvo mal hecho (ver, por ejemplo, Hart 1968), o si al menos aceptamos que el daño es un elemento esencial del castigo (Bedau 1991)2. Es por tal motivo que resulta relevante preguntarnos sobre la justificación del castigo (...) y las posibles respuestas que nos brinda la filosofía política. (shrink)
Aunque la obra de Carlos Nino es caracterizada principalmente por sus aportes a la teoría constitucional y a la teoría de democracia, sus contribuciones a la filosofía penal no pasan inadvertidas. De esto dan cuenta varios trabajos de su autoría sobre responsabilidad penal, sobre legitima defensa (Nino, 1982), sobre la dogmática penal (Nino, 1974), entre otros. En su tesis doctoral, supervisada por J. M. . Finnis y A. M. Honore, Nino propone las bases para un enfoque alternativo tanto a la (...) teoría del delito continental europea, la que identifica como un enfoque conceptual, como al enfoque intuicionista presente en la teoría de la responsabilidad penal en el derecho ingles (Nino, 1980b). Las bases de la teoríaa propuesta por Nino se apoyan en el valor de la autonomíaa y están constituidas por su teoría consensual del castigo y la defensa del principio de enantioledidad comocondición de la responsabilidad penal. (shrink)
El republicanismo, tanto como el liberalismo y el comunitarismo, comprende un amplio espectro de enfoques y concepciones en constante evolución. Por lo que al referirnos a estas corrientes teóricas decidimos adoptar algunas teorías o enfoques como puntos de referencia para luego indagar sobre las diferencias específicas de cada enfoque y sus respectivos debates internos. Así, si quisiéramos presentar el liberalismo igualitario lo haríamos a través del estudio de la teoría de la justicia rawlsiana y los debates subsecuentes que la toman (...) como referencia. Del mismo modo, si quisiéramos averiguar qué propone el neorepublicanismo, haríamos bien en acercarnos a él a través de la teoría republicana de Philip Pettit. (shrink)
No es común el tratamiento de los temas de derecho penal internacional en los manuales tradicionales de derecho penal, como tampoco en los referidos al derecho internacional público. Habitualmente se considera que el individuo no es sujeto de derecho internacional público, y por lo tanto sus actos quedan sometidos al derecho penal de cada Estado. “Sin embargo, sin duda existen bienes jurídicos e intereses que trascienden los límites (penales) nacionales” (Ambos, 200:26). Así, no se puede desconocer que la protección de (...) los Derechos Humanos es un punto de conexión. La incorporación al ordenamiento jurídico interno, por ley 26.200, del Estatuto de Roma (aprobado previamente por ley 25.390) por el cual se regulan las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional, produjo consecuencias que afectan a todo el ordenamiento jurídico penal nacional. (shrink)
Los excesos cometidos en las políticas de seguridad han conducido a una creciente violación de las libertades individuales. Esto ha hecho que sea cada vez más frecuente la interposición de recursos de hábeas corpus por aquellos que ven arbitrariamente afectada su libertad. Una figura jurídica que debería ser de uso excepcional, y en casos de emergencia, se ha vuelto de uso casi cotidiano . Esto no muestra necesariamente una mala utilización del recurso —aunque puede advertirse en algunos casos cierto abuso (...) por parte de los abogados— sino que es síntoma de la magnitud de la amenaza a la libertad que implica una política de seguridad inadecuada. El trabajo posee la siguiente estructura. En el apartado II se llama la atención sobre un problema general que tienen las políticas de seguridad que utilizan como instrumento la amenaza de detenciones indiscriminadas. El problema está vinculado al miedo como emoción política y a su carácter antagónico con una concepción de ciudadanía republicana y democrática. El apartado III muestra el modo en que reconocer la legitimación activa amplia para el hábeas corpus colectivo —que intenta poner freno a las políticas de seguridad fundadas en el miedo— encaja con esta concepción de ciudadanía y es fruto de una interpretación armónica del sistema jurídico. (shrink)
La concepción liberal del principio de daño y, en consecuencia, de la primera parte del artículo 19 de la Constitución Argentina es un límite a la interferencia estatal en el ámbito de las opciones cuya ejecución no involucra daño a terceros. Sin embargo, interpretados de este modo, tanto el principio como el artículo son incapaces de protegernos frente a otras formas de injerencia estatal igualmente eficaces para obstaculizar el ejercicio de las opciones que protegen. Tal es el caso de la (...) vigilancia estatal. En este trabajo, argumentaré a favor de una concepción republicana del principio de daño y del artículo 19 de la Constitución Argentina capaz de proteger las opciones no dañinas tanto contra la interferencia como contra la vigilancia estatal. Adicionalmente, argumentaré que está concepción está en equilibrio reflexivo con los presupuestos, preocupaciones y objetivos de John Stuart Mill en On Liberty. (shrink)
La aplicación del Código de Faltas ha dado lugar a una serie de consecuencias moral y penalmente reprochables. Las privaciones abusivas de la libertad son paradigmáticas porque nos remiten al problema de las múltiples manos. Para formular una versión tipo de un enunciado de responsabilidad retrospectivo condenatorio evaluaré los argumentos que han sido utilizados desde la teoría moral y la teoría penal como respuesta a aquel problema.
El objetivo de este artículo es identificar las consideraciones de quienes deben guiar la sanción o reforma de la ley penal. Este objetivo cobra relevancia si consideramos que las diferentes respuestas pueden impactar en las tasas de cumplimiento del derecho penal y en los niveles de coacción estatal arbitraria. Para ello, se analizarán algunas propuestas teóricas que se ubican en una cuyos extremos están ocupados, respectivamente, por el populismo y el elitismo penal. Estos argumentos son reconstruidos en el debate sobre (...) la reforma del Código Penal Argentino. En este debate, la disminución de la interferencia proveniente del delito y la disminución de la interferencia estatal arbitraria se presentan como objetivos incompatibles. En parte, ello se debe a que las propuestas teóricas que alimentan los argumentos del debate presentan algunas limitaciones para satisfacer ambas demandas. El republicanismo, a través de la defensa de una democracia deliberativa fuerte, tiene capacidad para satisfacer ambas demandas, aparentemente antagónicas. Sin embargo, esa capacidad se ve disminuida en sociedades desiguales. Por ello defenderé que una reforma guiada por aquella propuesta republicana tiene una capacidad que se limita a disminuir la interferencia estatal y mantener iguales los índices de delito. (shrink)
Aunque la obra de Carlos Nino es caracterizada principalmente por sus aportes a la teoría constitucional y a la teoría de democracia, sus contribuciones a la filosofía penal no pasan inadvertidas. De esto dan cuenta varios trabajos de su autoría sobre responsabilidad penal, sobre legitima defensa (Nino, 1982), sobre la dogmática penal (Nino, 1974), entre otros. En su tesis doctoral, supervisada por J. M. . Finnis y A. M. Honore, Nino propone las bases para un enfoque alternativo tanto a la (...) teoría del delito continental europea, la que identifica como un enfoque conceptual, como al enfoque intuicionista presente en la teoría de la responsabilidad penal en el derecho ingles (Nino, 1980b). Las bases de la teoríaa propuesta por Nino se apoyan en el valor de la autonomíaa y están constituidas por su teoría consensual del castigo y la defensa del principio de enantioledidad comocondición de la responsabilidad penal. (shrink)
Este trabajo se inserta en un proyecto mayor consistente en la evaluación moral de las políticas de seguridad a la luz del ideal político republicano de libertad como no dominación. Los razonamientos en torno al poder punitivo desde la Ilustración hasta nuestros días han tomado mayoritariamente como punto de partida la concepción de libertad hobbesiana. Según esta concepción un individuo es libre sí y sólo sí no padece interferencias provocadas por otros individuos. La interferencia es entendida aquí como una intervención (...) más o menos intencional. El Estado aparece como una institución que causa la libertad y, en particular, el derecho penal es una interferencia tan mala en sí misma como la coerción procedente de otras direcciones, pero justificada en la medida que disminuye el nivel general de coerción.• Si el nivel de interferencia producido por el derecho es menor que el nivel de interferencia privada que el aparato estatal evita que se produzca, entonces los individuos son más libres. La concepción hobbesiana de libertad se presenta así, utilizando la distinción introducida por Isaiah Berlin3 como un tipo de libertad negativa. A diferencia de la concepción clásica de libertad, presente por ejemplo en Aristóteles, no requiere de la existencia de autodominio o control -ya sea personal o político- por parte del individuo. (shrink)
El objetivo de este artículo es identificar las consideraciones de quienes deben guiar la sanción o reforma de la ley penal. Este objetivo cobra relevancia si consideramos que las diferentes respuestas pueden impactar en las tasas de cumplimiento del derecho penal y en los niveles de coacción estatal arbitraria. Para ello, se analizarán algunas propuestas teóricas que se ubican en una cuyos extremos están ocupados, respectivamente, por el populismo y el elitismo penal. Estos argumentos son reconstruidos en el debate sobre (...) la reforma del Código Penal Argentino. En este debate, la disminución de la interferencia proveniente del delito y la disminución de la interferencia estatal arbitraria se presentan como objetivos incompatibles. En parte, ello se debe a que las propuestas teóricas que alimentan los argumentos del debate presentan algunas limitaciones para satisfacer ambas demandas. El republicanismo, a través de la defensa de una democracia deliberativa fuerte, tiene capacidad para satisfacer ambas demandas, aparentemente antagónicas. Sin embargo, esa capacidad se ve disminuida en sociedades desiguales. Por ello defenderé que una reforma guiada por aquella propuesta republicana tiene una capacidad que se limita a disminuir la interferencia estatal y mantener iguales los índices de delito. (shrink)
Este artículo resume el “Relevamiento y análisis sobre la aplicación del Código de Faltas en la Ciudad de Córdoba”59; investigación exploratoria realizada en la ciudad de Córdoba, entre cuyos principales objetivos se formuló el analizar cómo se aplican las figuras de Merodeo (Art. 98), Negativa u omisión de identificarse (Art. 79) y Posesión injustificada de llaves alteradas o ganzúas (Art. 97), del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, desde la perspectiva de jóvenes varones de entre 18 y 25 (...) años, residentes en barrios de diferentes niveles de ingresos. (shrink)
En el fallo de la Cámara Federal de La Plata se resolvió declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.El fallo platense presentaba dos características relevantes. Estos aspectos trazaban una diferencia con el caso de los amparos cordobeses. En primer lugar, la nulidad de las resoluciones se fundaba en un aspecto procedimental, a saber: la no realización de la (...) audiencia pública previa a la modificación del cuadro tarifario.En segundo lugar, la cámara echó mano de la acción colectiva consagrada jurisprudencialmente en el fallo Halabi. Aunque los límites a la judicialización se justifican en la división de poderes dentro del estado republicano, un estado republicano también debe garantizar que los ciudadanos tengan el control sobre las políticas públicas implementadas por el gobierno. (shrink)
El Programa de Ética y Teoría Política de la Universidad Nacional de Córdoba reúne a investigadores, becarios doctorales y post-doctorales, profesores y estudiantes avanzados de la carrera de Derecho. El objetivo del grupo es evaluar las instituciones públicas y las conductas de los funcionarios, legisladores, jueces y abogados. El Programa desarrolla diversas líneas de investigación, entre las que se encuentra la evaluación de las políticas de seguridad. En este contexto, se desarrollaron diferentes actividades de formación, se llevaron adelante dos proyectos (...) de investigación, entre los que se encuentra el que se presenta a continuación, y se promovieron diferentes medios de transferencia de los resultados que se presentan al final del informe. Durante el periodo 2011-2012, se llevó adelante la primera investigación sobre la aplicación del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. Tal investigación fue fruto de la cooperación internacional entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de la Rioja de España. La investigación concluyó en el “Informe y relevamiento sobre la aplicación del Código de Faltas en la Ciudad de Córdoba” que mostró la sistematicidad y selectividad con la que se aplicaba a jóvenes de diferentes barrios. El informe también mostró cuáles son las razones que los jóvenes identificaban como causa de la detención. En este informe, surgió que, pese a la sistematicidad y selectividad de las detenciones arbitrarias que afectaban la vida de los jóvenes, estos no tenían acceso a la justicia para denunciar, reparar o prevenir tal situación. (shrink)
El Derecho y la Ética mantienen una relación estrecha, aunque no muchas veces se le brinda la atención que dicha vinculación merece. El análisis y la evaluación moral de las instituciones jurídicas y políticas conforman lo que se denomina "Jurisprudencia Normativa" o también "Ética Política". Una disciplina capaz de hacer avanzar el estudio de políticas públicas y herramientas jurídicas y sociales y, a la vez, juzgar su adecuación a criterios de corrección moral política. Este ha sido nuestro objetivo en la (...) compilación de los trabajos que componen este libro: ofrecer una investigación tanto de las instituciones como de las acciones de quienes participan en las prácticas que tienen lugar a partir de dichas instituciones. Los trabajos que se compilan aquí parten de un hecho difícilmente controvertible, esto es, que tanto los ciudadanos como los operadores jurídicos, en tanto participantes activos de una sociedad, pueden adoptar una actitud reflexiva frente a las instituciones jurídicas. De hecho, la concepción que se pretende impulsar a través de nuestras investigaciones afirma que existe un deber de desarrollar esta actitud. Al menos es un deber que corresponde a aquellos que están de una u otra manera vinculados con las profesiones jurídicas. Esta actitud de reflexión crítica se presenta en dos tipos de juicios de moralidad política: uno relacionado con las instituciones y otro con las acciones que se llevan a cabo dentro de aquéllas. (shrink)
El Derecho y la Ética mantienen una relación estrecha, aunque no muchas veces se le brinda la atención que dicha vinculación merece. El análisis y la evaluación moral de las instituciones jurídicas y políticas conforman lo que se denomina "Jurisprudencia Normativa" o también "Ética Política". Una disciplina capaz de hacer avanzar el estudio de políticas públicas y herramientas jurídicas y sociales y, a la vez, juzgar su adecuación a criterios de corrección moral política. Este ha sido nuestro objetivo en la (...) compilación de los trabajos que componen este libro: ofrecer una investigación tanto de las instituciones como de las acciones de quienes participan en las prácticas que tienen lugar a partir de dichas instituciones. Los trabajos que se compilan aquí parten de un hecho difícilmente controvertible, esto es, que tanto los ciudadanos como los operadores jurídicos, en tanto participantes activos de una sociedad, pueden adoptar una actitud reflexiva frente a las instituciones jurídicas. De hecho, la concepción que se pretende impulsar a través de nuestras investigaciones afirma que existe un deber de desarrollar esta actitud. Al menos es un deber que corresponde a aquellos que están de una u otra manera vinculados con las profesiones jurídicas. Esta actitud de reflexión crítica se presenta en dos tipos de juicios de moralidad política: uno relacionado con las instituciones y otro con las acciones que se llevan a cabo dentro de aquéllas. (shrink)
Retomando el tan explorado debate entre elitismo y populismo penal, este libro adopta una perspectiva republicana para argumentar a favor de un mayor grado de participación popular en la determinación de las penas. En el plano de la teoría no-ideal, se argumenta que fenómenos como las dinámicas de indignación y los linchamientos, contrariamente a lo que se sugiere, cuentan a favor de la democratización de los sistemas penales. En este sentido, el libro disputa el enfoque de quienes sostienen que las (...) preferencias punitivas arbitrarias de los ciudadanos deberían favorecer mecanismos que aíslen la política criminal de la influencia popular. Por el contrario, se argumenta que tanto el elitismo como el populismo penal operan como fuentes de diferentes tipos de dominación y, por lo tanto, deben evitarse en un estado republicano. Adicionalmente, el libro se propone responder a la necesidad de revisar los presupuestos teóricos del pensamiento crítico sobre los sistemas penales señalada por Carlos Santiago en su debate con Eugenio Raúl Zaffaroni. En consecuencia, la pregunta sobre cuál debe ser el grado de participación popular en los sistemas penales es abordada en el marco de la teoría política republicana. De este modo les lectores cuentan con la ventaja de poder cuestionar los presupuestos normativos de fondo, la propia teoría republicana y la centralidad del valor de la libertad como no-dominación, o el modo en que son empleados para defender una propuesta de democratización. (shrink)
El “Derecho” o “derecho”, como quiera que se escriba su grafía, en forma constante o inconstante, en un mismo texto, o en distintos textos, y por la razón que fuere que se escoja la mayúscula o la minúscula para designarlo, es un objeto muy complejo, y por eso mismo susceptible de ser investigado. Comencemos por un dato de biografía académica. Es el siguiente: desde hace algunos años, en el curso de posgrado de metodología de la investigación jurídica que doy en (...) la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, no me canso de insistir en dos temas a los estudiantes. Primero, en que los futuros investigadores del Derecho deben obsesionarse por desentrañar “problemas”. Problemas relevantes, dados sus aspectos teóricos y/o prácticos. Segundo, que los pasos metodológicos que conducen a revelar, justificar y tratar dichos problemas, mediante la formulación de un marco teórico, de unos objetivos y de una metodología propiamente dicha, son diversos y el investigador debe tomar la decisión vital (no solo intelectual) de “elegir” uno de ellos. Diversos debido a la pluralidad epistemológica de concepciones sobre el Derecho, objeto de las pesquisas. Diversos, además, por la pluralidad de instrumentos, categorías y conceptos; en una palabra, diversidad de métodos que se pueden emplear para investigar el Derecho. (shrink)
Este documento ofrece una propuesta desde la perspectiva de la bioética para la elaboración de un protocolo de triaje en el contexto de la pandemia de COVID-19. Dicha propuesta incluye recomendaciones sobre las normas procedimentales y normas sustantivas que deben regir la asignación y reasignación de recursos terapéuticos en condiciones de escasez extrema.
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